Otra de las novedades que entra en vigor el 2 de febrero es que los conductores que realicen transporte internacional deberán registrar manualmente, en el tacógrafo, el cruce de fronteras, tal y como se indica en los artículos 34 apartado 6, letra f) y (7) del Reglamento (UE) n.º 165/2014.
Los conductores tendrán que insertar en el tacógrafo el símbolo del país en el que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro, deteniéndose en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se realice en ferry o tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada (en este enlace encontrarán una guía confeccionada por CETM explicándolo).
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