Nos informa CETM que desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, ante la previsión del paro en los días 20, 21 y 22 de diciembre se produjo un relevante aumento de los tráficos de los servicios de transporte de mercancías dado que, como era previsible, se establecieron “planes de contingencia” (y así evitar por un lado riesgos probables de desabastecimiento).

En este sentido, se va a publicar una resolución por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre por la cual se flexibilizan determinados cómputos de las horas de conducción y descanso (con efectos retroactivos para los días 10 al 20 de diciembre) de cara a que se tenga en cuenta por las inspecciones correspondientes (se puede leer esa Resolución en este enlace). Pero podemos adelantar cuales son las medidas que se van a tomar:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.

Esta medida será informada a la Comisión Europea para hacer conocedor a todos los Estados miembro de esta circunstancia. Y tendrá efecto en los tiempos de conducción de los días que se encuentren entre el día 10 de diciembre y el 20 de diciembre de 2021.