El BOE del 21 de diciembre publicó la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, excepto las modificaciones relativas a infracciones y notificaciones (establecidas en los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Entre otras modificaciones, se introducen las siguientes novedades de interés.

Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional (Disposición Adicional tercera bis)

En un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, el Gobierno regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir (Disposición Adicional duodécima, Disposición Transitoria quinta y Disposición Final tercera)

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.

El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.

Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Jefatura Central de Tráfico (Disposición Adicional decimocuarta y Disposición Final segunda)

Cuando con ocasión de la tramitación por el INSS de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador a la Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.

Igualmente, se modifica el artículo la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la colaboración entre el INSS y Jefatura Central de Tráfico para que este último inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque (letra w) del Artículo 77, y Disposición Adicional decimoquinta

A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interfaz normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo. Se incluye dentro de las «Infracciones muy graves» el «Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque» para que se sancione si no se usan.