Este Acuerdo amplía el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los RDL 8/2020 y 25/2020 hasta el 1 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido en el Marco Temporal de la Unión Europea.
El Anexo I establece los criterios de distribución de la línea de avales habilitada por el RDL 8/2020 hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades, se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
Además, se faculta a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones excepcionales el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones. Por último, se adaptan los límites de referencia de 800.000 a 1.800.000 euros en línea con el Marco Temporal acordado por la Unión Europea.
El Anexo II de este Acuerdo desarrolla algunas disposiciones en relación con el régimen de cobranza y recuperaciones aplicable a los avales otorgados en virtud de los RDL 8/2020 y 25/2020 con el objeto de establecer los criterios y actuaciones de las relaciones entre las entidades financieras, el Ministerio titular del aval y el ICO, desarrollando las disposiciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.
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