El BOE de publica la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Este Acuerdo amplía el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los RDL 8/2020 y 25/2020 hasta el 1 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido en el Marco Temporal de la Unión Europea.

El Anexo I establece los criterios de distribución de la línea de avales habilitada por el RDL 8/2020 hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades, se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

Además, se faculta a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones excepcionales el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones. Por último, se adaptan los límites de referencia de 800.000 a 1.800.000 euros en línea con el Marco Temporal acordado por la Unión Europea.

El Anexo II de este Acuerdo desarrolla algunas disposiciones en relación con el régimen de cobranza y recuperaciones aplicable a los avales otorgados en virtud de los RDL 8/2020 y 25/2020 con el objeto de establecer los criterios y actuaciones de las relaciones entre las entidades financieras, el Ministerio titular del aval y el ICO, desarrollando las disposiciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.