En el Asetra Informa 122-2022, del 27 de junio, decíamos que se había creado una Disposición adicional octava en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, será de aplicación obligatoria, a partir del 1 de julio de 2022, solo para los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, entendiendo como tales aquellos que hacen referencia a un servicio de transporte esporádico (Spot) y donde no exista un contrato de continuidad con una cláusula de revisión de precios con el cliente:
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.
Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
Para acceder a ese “Oil Bulletin” pueden hacerlo pinchando en este enlace. La página está en inglés, tienen que seleccionar el apartado que pone “Prices with taxes”, eligiendo como queremos que se nos muestre la información si en PDF o en Excel (para facilitar la labor a los socios de Asetra Segovia pinchando en este enlace acceden al citado documento, actualizado al 7 de julio de 2022).
Dado que en un servicio de transporte esporádico, donde no hay una relación contractual previa que permita una cláusula de actualización que revise los precios de transporte por la variación del precio del combustible, se trata de establecer un precio sobre el servicio a prestar en un único envío (Spot).
Lo que se pretende es la adaptación del precio del servicio a cotizar y facturar en el mercado conforme a la realidad de los precios del combustible en el momento de la realización del servicio.
Explicación sobre la aplicación de esta disposición
A continuación vamos a ofrecer una explicación que, según indica CETM, ha sido contrastada con el Ministerio de Transportes, y veremos la aplicación práctica de esta obligación sobre un servicio de transporte esporádico (único envío) donde la fecha de ejecución de este se enmarca dentro de la referencia a la semana publicada por el “Oil Bulletin”.
Partimos de los siguientes datos:
- Fecha de realización del transporte (viernes 1 de julio de 2022).
- Distancia recorrida en la ejecución del servicio (000 kilómetros).
- Consumo medio del viaje (32 litros a los 100 kilómetros).
- Referencia al precio medio semanal del gasoil publicado para España en el Oil Bulletin del 4 de julio (recopila la media semanal desde el lunes 27 de junio hasta el domingo 3 de julio). Los precios medios se publican con fecha de cada lunes del calendario y hacen referencia a la media de la semana anterior (precio litro 2,15 euros).
Para calcular la componente del coste del combustible a reflejar en factura haremos lo siguiente:
- Al precio medio del combustible (PVP) publicado le descontaremos el IVA para llevarlo a la base de la factura (2,15/1,21 = 1,777 euros/litro).
- Tomaremos el consumo medio del vehículo para la realización del trayecto del servicio (32 litros/100), y aplicado a los kilómetros realizados (1.000) obtendremos los litros consumidos (000 Kms/100 * 32 = 320 litros).
- Calcularemos el coste por el combustible aplicable al viaje según lo que marca la normativa (320 litros * 1,777 euros/litro = 568,64 euros).
A continuación, analizaremos cuales son el resto de los costes, distintos del combustible, a trasladar al viaje y añadiremos el margen comercial a aplicar y lo llevaremos totalizado a una segunda línea de la factura (amortización, personal, beneficio…).
Finalmente, la factura reflejara en el cuerpo dos líneas:
- Coste combustible aplicado al viaje realizado con fecha 1 de julio sobre la distancia del porte contratado entre origen y destino (568,64 euros).
- Resto cantidad a facturar por el servicio prestado (X euros, según el cálculo de cada empresa).
Por último, sumaremos las dos líneas del cuerpo de la factura y le aplicaremos el IVA correspondiente (21%) para totalizar el importe a facturar (y la retención en el caso de quienes tributen por módulos).
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