La Unidad de Normativa de la DGT ha contestado a una cuestión planteada desde CETM sobre la aplicación de las nuevas normas sobre las bajas temporales de los vehículos que se han impuesto mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A la DGT se le preguntó respecto de la posible retroactividad de la nueva medida que indica que las bajas temporales tendrán una duración de un año y será necesario pedir una prórroga de la misma dos meses antes de que finalice para que se considere al vehículo todavía en baja temporal. Y también desde qué momento se empezará a aplicar esta medida a las nuevas bajas temporales.

En la contestación dada por el Jefe de la Unidad de Normativa, se indica que esta normativa se aplicará a las bajas temporales que se soliciten a partir del 15 de abril de 2022. Y que este nuevo régimen no se aplicará de forma retroactiva a las bajas temporales que ya estén aplicadas.