El motivo de esta circular es recordar que hoy, 1 de julio de 2021, entra en vigor el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (dimos cuenta de ello en el Asetra Informa 56-2021 de 18 de marzo, y también en nuestra página web).
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas. En él se regulan las operaciones de auxilio, los vehículos de auxilio, las condiciones de circulación de estos vehículos y se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas.
- En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
- No se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo: o Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
- Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
- Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
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