El BOE del 2 de marzo publicó la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y en boletín de hoy, 4 de marzo, se han publicado unas correcciones de errores (ver aquí). En la página web del BOE todavía no han publicado el texto consolidado, pero no obstante le pueden encontrar aquí (no contiene las correcciones de errores).
La Orden TMA/138/2022, modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establecía las siguientes actuaciones subvencionables para desarrollar programas de incentivos por parte de las Comunidades Autónomas (es decir, aún no se pueden solicitar, hay que esperar a que la Junta de Castilla y León realice la oportuna convocatoria) y las ciudades de Ceuta y Melilla hasta el 30 de abril de 2024 (con excepción del nº 4, que sería hasta el 31 de diciembre de 2023).
- Actividad 1: Achatarramiento.
- Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
- Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las modificaciones más importantes que introduce la Orden TMA/138/2022 son las siguientes (los vehículos de transporte de mercancías siguen sin poder obtener subvención para la inversión en vehículos propulsados por gas; a pesar de la oposición del Departamento de Mercancías del CNTC, el Gobierno no ha dado su brazo a torcer):
- Se suprime el requisito de tener la ITV del vehículo en vigor para solicitar ayudas de achatarramiento. Se modifican las condiciones para la actividad 1 de achatarramiento, manteniendo la exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte durante los dos últimos años, pero se elimina el requisito de disponer de ITV en vigor a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 983/2021. Se concreta que, además de identificar al vehículo y sus características, se deberá aportar copia del permiso de circulación, del último recibido abonado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, y del documento que acredite la titularidad del vehículo.
- No es necesario el requisito de establecimiento en la misma CCAA para operaciones de renting o leasing en la adquisición de vehículos. Para la adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se establece que, con carácter general, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que dicho destinatario último realice la solicitud de la ayuda.
- Se modifica la definición de vehículo eléctrico híbrido (HEV). Se cambia esta definición para incorporar dentro de esta tipología no solo aquellos vehículos que pueden utilizar baterías, sino también otros sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Así se define vehículo eléctrico híbrido (HEV) como aquel en el que, para su propulsión mecánica, toma la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo.
- Modificación de las condiciones a cumplir para optar a ayuda si se adquieren vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono mediante operaciones de renting y leasing. Para la adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se modifican las condiciones que deben de cumplir las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting para poder ser objeto de ayuda, haciéndose también extensivas a las operaciones de leasing.
- Flexibilización de requisitos para solicitar la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se flexibiliza el requisito de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico (BEV, PHEV, REEV) o de transformación de la forma de propulsión de un vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV), permitiéndose que dicha solicitud se pueda haber presentado también previamente dentro de la misma convocatoria. Además, se establece que la solicitud de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá presentarse al mismo tiempo o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, debiendo producirse en todo caso en la misma convocatoria de ayudas. Se prevé, además, que no se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado
- Regula la documentación para justificar las actuaciones cuando las actividades se hacen mediante operaciones de renting o leasing. Esto se recoge en el anexo III, en relación con la actividad de retrofit, para el caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se añade la necesidad de aportar certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo».
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo tanto ayer 3 de marzo.
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