El BOE del 2 de marzo publicó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Modifica la LOTT para reforzar los medios de Inspección y actualiza el régimen de infracciones y sanciones para hacer posible sancionar el incumplimiento de algunas nuevas obligaciones del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera que entraron en vigor en agosto de 2020.

Incorpora al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva (UE) sobre el desplazamiento internacional de los conductores en el sector del transporte por carretera (Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012). Las disposiciones que se transponen son las que afectan a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

La norma afecta a trabajadores por cuenta ajena y, de acuerdo con estas normas de desplazamiento, el conductor que efectúe transportes de cabotaje y operaciones de transporte internacional no bilateral se considerará siempre desplazado y hay que declarar su desplazamiento.

El conductor no estará?desplazado en el caso de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar, o de mercancías, que se consideren operaciones de transporte bilateral. Están directamente excluidos el tránsito sin recoger ni dejar viajeros, o mercancías, y los servicios a puerta cerrada (es decir, servicios de transporte internacional de viajeros, organizados en un viaje combinado del mismo grupo de pasajeros en el mismo vehículo en una excursión que comience en un punto del territorio de país de la UE en que está matriculado el vehículo y termine en el mismo país UE sin embarcar o desembarcar pasajeros).

Una operación de transporte bilateral en el marco del transporte internacional discrecional o regular de pasajeros, tendrá lugar cuando un conductor realice cualquiera de las operaciones siguientes:

  • Recoge pasajeros en el Estado miembro de establecimiento y los deja en otro Estado miembro o en un tercer país.
  • Recoge pasajeros en un Estado miembro o en un tercer país y los deja en el Estado miembro de establecimiento.
  • Recoge y deja pasajeros en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en otro Estado miembro o en un tercer país.

Antes del desplazamiento internacional, el operador deberá presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades del Estado miembro(s) al/a los que desplace al conductor (la declaración tiene validez de hasta seis meses, aunque puede renovarse), a más tardar al comienzo del desplazamiento, y utilizando la interfaz pública multilingu?e conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Durante el desplazamiento internacional, el operador se asegurará de que los conductores tienen a su disposición los siguientes documentos:

  • La declaración de desplazamiento en papel o en formato electrónico.
  • Evidencia de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida.
  • Los registros del tacógrafo (en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor realiza el transporte operaciones).

Después de desplazamiento internacional, el operador deberá, a más tardar ocho semanas desde la recepción de la solicitud del Estado miembro de acogida, enviar a través de la interfaz pública conectada a IMI los documentos que le sean solicitados, tales como:

  • Registros de tacógrafos.
  • Cartas de porte o similar.
  • Documentación relativa a la remuneración del conductor al respecto del período de desplazamiento.
  • El contrato de trabajo.
  • Hojas de horas relacionadas con el trabajo del conductor.

Bajo riesgo de infracción administrativa, las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas de transposición de la Directiva que haya hecho cada país.

El Real Decreto-ley 3-2022, también ha regulado:

  • Actualiza el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social dirigido a combatir el fraude de las empresas buzón recogido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas.
  • Modifica la colaboración entre las autoridades de transporte terrestre y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de regular dicha colaboración.
  • Aplicación al sector del transporte por carretera de las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, una vez que ha entrado en vigor la norma de transposición de la Directiva 2020/1057.
  • Global Mobility Call. Se declara como acontecimiento de excepcional interés público la celebración en España del «Global Mobility Call-GMC», Foro mundial en el que se pretende reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible.

Este Real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 3 de marzo de 2022 (a excepción de algunas medidas, específicas para el transporte de mercancías, que lo harán en otras fechas, como informamos en el Asetra Informa 32-2022).