Hemos enviado a los socios de Asetra diversos comunicados, informando acerca de las novedades que, en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, han entrado en vigor el 2 de agosto de 2022 (ver estos Asetra Informa: 155-2022 del 1 de agosto; 157-2022 del 2 de agosto; y 158-2022 del 3 de agosto).
Las consultas que estamos recibiendo y que atiende Piedad Arribas, asesora jurídica de Asetra, son numerosas (muy numerosas), y ahora vamos a tratar de explicarlo de nuevo, de manera más resumida.
Las dudas que les puedan surgir pedimos por favor que las formulen por escrito a asetrasegovia@asetrasegovia.es, el mes de agosto es malo para estos cambios normativos (vacaciones del personal,…), y para dar una correcta información a cada caso en particular, pensamos que quizás lo mejor sea, sin abandonar lógicamente la atención personalizada y telefónica, hacerlo por escrito.
Tenemos previsto organizar una charla informativa, en septiembre. En su momento comunicaremos la fecha, que en todo caso será un sábado por la mañana.
Bien, centrándonos en el resumen, a continuación se expone (se puede descargar, en este enlace, el resumen confeccionado por la asesoría jurídica de la asociación).
NOVEDADES EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE Y RÉGIMEN SANCIONADOR
EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE CONTINUADO
Entendemos como tales, aquéllos servicios de transporte que se realizan con una periodicidad determinada, para el mismo cliente, por parte del transportista. DEBERÁN FORMALIZARSE POR ESCRITO Y HABRÁN DE REFLEJAR, COMO MENCIÓN OBLIGATORIA, EL PRECIO DEL TRANSPORTE.
En el caso de celebrarse el contrato con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito de conformidad con la normativa que lo regula (Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo).
Esta formalización del contrato por escrito se puede exigir mutuamente, y si alguna de las partes (cargador contractual o transportista) se negara a hacerlo, la consecuencia será indemnizatoria (artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías), al entenderse como un desistimiento injustificado del contrato por la parte que se niegue.
¿Supone una infracción, sancionable, no hacer el contrato de transporte continuado por escrito?
Sí, no formalizar por escrito el contrato constituye infracción grave para el cargador y el transportista (art. 141.28 de la LOTT) sancionable con multa de 801 a 1000 euros.
¿Tengo que llevar carta de porte en los servicios prestados al amparo de un contrato continuado?
No, no es obligatorio. En los servicios de transporte realizados al amparo de estos contratos continuados no es necesario, por tanto, llevar carta de porte en la que conste el precio del servicio, aunque sí se seguirá exigiendo llevar el documento de control, siempre que sea un tipo de transporte de los no exentos de dicho documento de control (más adelante reseñamos qué transportes están exentos de este documento de control).
EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE NO CONTINUADO
En los contratos de transporte no continuado (entendiendo este como el que se realiza de manera esporádica, no repetida en el tiempo), entre el cargador y el transportista efectivo, en los que el precio del servicio del transporte sea superior a 150,00 euros, ES OBLIGATORIO DOCUMENTARLO MEDIANTE UNA CARTA DE PORTE, que recogerá estas menciones OBLIGATORIAS:
- Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario
- Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, previstos en el artículo 20, y que lo son los relativos a las operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y/o descarga solo podrán hacerse por el conductor en los supuestos permitidos legalmente, y en el caso de no estar permitido que se hagan por el conductor, tendrán que desglosarse igualmente dichos gastos en la carta de porte, pero deberán ser efectuadas dichas operaciones por una persona diferente al conductor o por una empresa dedicada a esas operaciones. La contraprestación por dichas operaciones igualmente deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte (ampliamos la información sobre carga y descarga en otro apartado).
El precio de transporte y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.
La carta de porte no será obligatoria en aquellos envíos en los que no sea exigible el documento de control.
¿Qué consecuencias acarrea la negativa a formalizar la carta de porte?
Cuando cualquiera de las partes que intervienen en el contrato (cargador efectivo, transportista…) requiera a la otra formalizar la carta de porte y aquél se negase a ello, la otra parte podrá considerarla desistida del contrato en cuyo caso se despliegan los efectos previstos en la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (artículos 18.2 y 19.1):
Si la negativa procede del cargador contractual, éste se vendrá obligado a pagar al porteador una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía cuya carta de porte no ha sido expedida.
En el caso de ser el porteador el que se negare a formalizar la carta de porte, éste se verá obligado a indemnizar los daños y perjuicios sufridos al cargador.
¿Supone una infracción, sancionable, no formalizar la carta de porte?
Sí. La no formalización por escrito de la carta de porte constituye infracción grave para el cargador y el transportista (art. 141.28 de la LOTT) sancionable con multa de 801 a 1000 euros.
EL PRECIO CONVENIDO DEL TRANSPORTE NO PUEDE SER INFERIOR AL COSTE EFECTIVO, INDIVIDUAL, DE PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE. NUEVAS INFRACCIONES
El precio, desde el 2 de agosto de 2022, se ha convertido en un dato obligatorio que ha de mencionarse en la carta de porte en los contratos no continuados celebrados entre el cargador y el transportista efectivo en los que el precio del servicio de transporte sea superior a 150,00 €.
Ese precio, y los gastos relacionados con el transporte, deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación, tanto en los servicios esporádicos, como en los contratos continuados.
Para calcular el coste efectivo de la prestación del servicio de transporte, señala la Disposición Adicional Novena de la Ley 15/2009 del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías que será válida la estructura de partidas de costes del Observatorio de Costes del Transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes (la última actualización es de abril de 2022, próximamente se actualizará), Movilidad y Agenda Urbana, y que se encuentra a disposición pública en la página web del MITMA (en este enlace le encontrarán).
Para esta finalidad se recomienda utilizar el programa informático ACOTRAM (Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera) que el MITMA tiene en su página web, y pueden descargar en sus ordenadores. Permite a las empresas de transporte, utilizando la estructura de costes del Observatorio (incluida en el programa), conocer los costes de la realización del servicio de transportes concreto realizado por cada empresa, introduciendo sus propios gastos, y de esta manera no fijar un precio por debajo de sus costes empresariales, evitando las sanciones que más adelante se indicarán.
Recordamos que en los servicios de transporte derivados de los contratos continuados formalizados por escrito en los que conste el precio, no es preciso reflejarle también en la carta de porte si se llevase (no es obligatoria en los contratos continuados, lo recordamos), o en el documento de control administrativo (este sí es obligatorio, salvo las excepciones previstas, y que más adelante comentaremos).
Tan solo es obligatoria dicha mención en los servicios de transporte no continuados celebrados entre el cargador y el transportista efectivo en los que el precio del servicio de transporte sea superior a 150 €.
Si dicho precio no se hiciera constar en la carta de porte o en el contrato de trasporte continuado por escrito, siendo obligatoria su mención, el cargador contractual y el transportista serán responsables de una infracción de carácter grave, prevista en el artículo 141.29 de la LOTT, sancionable con multa de 1.001 a 2.000 euros.
Así mismo, se incluye una nueva infracción, el artículo 141.30 de la LOTT, también de carácter grave, relativa a la no inclusión de otras menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte; en este caso se presume que el cargador contractual es el responsable de esta infracción sancionada con cuantías de entre 1.001 a 2.000 euros.
¿Qué sucederá si la carta de porte contiene un precio por debajo del coste del servicio?
Será sancionable. Se ha establecido una infracción de carácter muy grave, en el artículo 140.42 de la LOTT, en la que se viene a sancionar el pago del precio de transporte inferior a los costes efectivos de su realización, sanción con multa de cuantía entre 2.001 a 4.000 euros.
No obstante, la infracción se presume que existe cuando en los contratos referidos a un único envío, hay una asimetría entre las partes contratantes (cargador contractual y trasportista efectivo).
¿Cuándo se presume que existe esta asimetría?
Dicha asimetría se presume que existe cuando:
- El cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista
- En el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo.
- Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.
El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales por la prestación del servicio.
Por lo tanto, dicha infracción solo existirá en el caso de contratos de un único envío, no en contratos continuados de transporte, en las relaciones contractuales con el transportista efectivo, y cuando exista asimetría entre cargador contractual y transportista efectivo.
EXCEPCIONES AL DOCUMENTO DE CONTROL
Como explicamos más arriba, en los servicios realizados al amparo de un contrato de transporte continuado no es necesario llevar una carta de porte en la que conste el precio del servicio, aunque sí seguirá siendo obligatorio portar el documento de control, siempre que sea un tipo de transporte de los no exentos de dicho documento de control; estos son los transportes que están exentos:
- Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
- Transportes de mudanza.
- Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.
Además en este tipo de servicios tampoco es obligatoria la carta de porte.
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Nuestros socios lo recordarán (lo hemos comunicado en repetidas ocasiones), a partir del 2 de septiembre de 2022 los conductores tendrán prohibido realizar las operaciones de carga o descarga de mercancías, en territorio nacional. Si la empresa de transportes acordara con su cliente estas operaciones, las tendrá que realizar una persona distinta, nunca el conductor.
Se ha añadido a la LOTT la Disposición adicional decimotercera que dice lo siguiente:
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en estas excepciones:
- Transporte de mudanzas y guardamuebles.
- Transporte en vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo, destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
- Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
- Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
- Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
¿Hay algún tipo de sanción si no se cumple con la prohibición?
Sí. Se ha creado una infracción muy grave al respecto, que se ha incluido en el apartado 41 del artículo 140 de la LOTT. La comisión de esta infracción lleva aparejada una multa entre 4.001 euros y 6.000 euros.
¿Quién puede ser considerado responsable por la comisión de esta infracción?
Se hace responsable por esta infracción a:
- La empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo.
- Cargador.
- Expedidor.
- Intermediario.
- Destinatario.
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