El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha publicado el Plan de Inspección de Transporte Terrestre 2024 (se puede descargar en este enlace).

Este Plan se realiza anualmente y tiene como finalidad el aumento de la eficacia de la función inspectora al establecer de manera sistemática las actuaciones y directrices a seguir en las operaciones de control que durante el periodo de vigencia se van a llevar a cabo.

Transporte de mercancías

Los objetivos de este Plan que afectan al transporte de mercancías por carretera son los siguientes:

  • Control del cumplimiento de las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportistas atendiendo a la normativa en vigor.
  • Inspección del cumplimiento de las empresas del requisito de capacitación profesional del gestor.
  • Inspección de los tiempos de conducción y descanso, controlando al menos el 3% de las jornadas de trabajo que se produzcan en España en el sector del transporte por carretera y en donde al menos un 50% de las jornadas de trabajo debe controlarse en la sede de las empresas.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad, intensificando los controles en carretera para dar cumplimiento a la Sentencia número 672/2019 del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 que consideró que los registros del tacógrafo son documentos oficiales a efectos jurídico-penales y estableció la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo como delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación (artículos 390.1.2º y 392 del Código Penal).
  • Documentación del conductor, centrándose en:
  • El control del Certificado Aptitud Profesional en carretera.
  • El control del cumplimiento de las condiciones en la impartición de los cursos de formación CAP, controles de asistencia a través de los controles biométricos que dispongan los Centros y controles a los cursos impartidos mediante el sistema de aula virtual y, en su caso, de tele formación.
  • Certificados de los Conductores de terceros países.
  • Control del fraude del transporte realizado por no residentes, ya sea de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje) y actuando fundamentalmente contra empresas buzón.
  • Poner especial atención en empresas con una mayor tendencia infractora.
  • Control de la deslocalización de las grandes empresas hacia países de la UE con menos costes de explotación de la actividad, que claramente genera una situación de competencia desleal.
  • Control de la “utilización” de forma fraudulenta de las distintas formas de organización social (cooperativas de trabajo), en las que no existe una verdadera relación societaria, encubriendo obligaciones y responsabilidades que son exigidas a las empresas de transportes.
  • Control sobre las áreas de negocio para el consumo colaborativo en materia de movilidad que pueden ocultar diversas formas de fraude donde existe un ánimo de lucro y encubren una actividad empresarial que deben ser considerados como servicios profesionales de transporte tanto de viajeros como de mercancías.
  • Control de la morosidad.
  • Control de precios y gastos relacionados con el transporte.
  • Control de la carga y descarga.

Transporte de viajeros

En materia de transporte de viajeros por carretera, el Ministerio tiene previstas realizar las siguientes actuaciones inspectoras:

  • Inspección de las autorizaciones de transporte.
  • Inspección del cumplimiento de las empresas del requisito de capacitación profesional del gestor.
  • Inspección de los tiempos de conducción y descanso, controlando al menos el 3% de las jornadas de trabajo que se produzcan en España en el sector del transporte por carretera y en donde al menos un 50% de las jornadas de trabajo debe controlarse en la sede de las empresas.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad, intensificando los controles en carretera para dar cumplimiento a la Sentencia número 672/2019 del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 que consideró que los registros del tacógrafo son documentos oficiales a efectos jurídico-penales y estableció la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo como delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación (artículos 390.1.2º y 392 del Código Penal).
  • Documentación del conductor, centrándose en:
  • El control del Certificado Aptitud Profesional en carretera.
  • El control del cumplimiento de las condiciones en la impartición de los cursos de formación CAP, controles de asistencia a través de los controles biométricos que dispongan los Centros y controles a los cursos impartidos mediante el sistema de aula virtual y, en su caso, de tele formación.
  • Certificados de los Conductores de terceros países.
  • Inspección de los servicios de transporte público ofertados en distintos medios, en especial en el caso de plataformas intermediarias en el transporte de viajeros por carretera para comprobar si realmente realizan actividad de transporte y se encuentran en posesión de la autorización de transporte público de viajeros o cumplen con las condiciones y, en su caso, cuentan con las habilitaciones que les permiten actuar como agencia de viajes o intermediarios en la contratación de transporte de viajeros por carretera.
  • Control del fraude del transporte realizado por no residentes, ya sea de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje) y actuando fundamentalmente contra empresas buzón.
  • Inspección del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los servicios regulares de viajeros, intensificando las inspecciones sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de gestión de los servicios regulares de viajeros, especialmente las referidas a tarifas, prohibiciones de tráfico, trasbordos injustificados, etc., así como la colaboración entre empresas.
  • Inspección del transporte de escolares y de menores, por la alarma social que se produce en caso de accidente en este tipo de transporte y a fin de que se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001 a través de campañas coordinadas de control para verificar que se mantienen las mismas condiciones que tenían las empresas cuando fueron adjudicatarias de los distintos contratos, incidiendo especialmente en el número de vehículos y las características que estas habían ofertado.
  • Inspección del transporte realizado en vehículos de alquiler con conductor a través del Registro de comunicaciones VTC.