Desde CETM informan que la Comisión Europea ha actualizado su página de preguntas y respuestas sobre el regreso al estado de establecimiento cada 8 semanas del vehículo, obligación presente en el artículo 5.1. b) del Reglamento 1071/2009, que indica: “organizar la actividad de su flota de vehículos de tal forma que se garantice que los vehículos que están a disposición de la empresa y son utilizados en el transporte internacional regresan a uno de los centros de operaciones en dicho Estado miembro al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él”.
La versión accesible -en el momento de realizar este comunicado- está en inglés, pero la confederación ha confeccionado una circular, traducida al español, y que pueden consultar en este enlace a la página web de Asetra.
En la misma se aclaran estas cuestiones:
- Vehículos afectados por esta norma.
- Dónde debe regresar el vehículo.
- Durante cuánto tiempo debe volver el vehículo.
- Cómo debe ser ese regreso.
- Cómo se calcula el plazo de esas ocho semanas.
- Cómo se tienen en cuenta los días festivos, y los fines de semana, en el cálculo del periodo de ocho semanas.
- Cómo debe demostrar la empresa de transporte que ha cumplido la obligación.
- Si se pueden utilizar los datos que proporciona el tacógrafo como prueba.
- Cooperación entre los Estados miembros.
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