El BOE del 21 de abril publicó el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
En su artículo único se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
Para ello, deberá proporcionarse a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación necesaria para valorar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad. Así deberá aportarse por el solicitante un plan de viabilidad verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, se podrá conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.
Por otro lado, la Disposición final primera modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Esta modificación habilita a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, excepcionalmente y dentro de la asignación establecida en la norma, puedan otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos CNAE no incluidos en el anexo I siempre que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio y se justifique debidamente en sus convocatorias.
Igualmente, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios establecidos y otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del IRPF o haya resultado negativa la base imponible del IS o del IRNR, como consecuencia de circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias.
Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
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