Recordatorio sobre el procedimiento que ha establecido el Gobierno de España para la bonificación de 20 céntimos/litro del 1 de enero al 31 de marzo, y 10 céntimos del 1 de abril al 30 de junio de 2023.
INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
Para percibir esas bonificaciones es obligatorio estar de alta en el censo de beneficiaros de la devolución del gasóleo profesional de la Agencia Tributaria, y cumplir los requisitos:
- Pago con tarjeta profesional.
- Si se reposta en una unidad de suministro que esta reúna los requisitos (los interesados pueden consultar cuáles son en la web de la Agencia Tributaria).
- Presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos (ver la noticia que publicamos en este mismo Asetra Informa).
- Máximo devolución 50.000 litros al año.
AYUDAS DIRECTAS A VEHÍCULOS QUE NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN ESE CENSO
La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales determinó los vehículos que no pueden ser objeto de la devolución del gasóleo profesional (taxis sin taxímetro, transporte mercancías en vehículos que tengan una MMA inferior a las 7,5 toneladas, y algunos otros). Para estos vehículos se habilitará una ayuda directa a partir del 1 de abril de 2023; aunque ya lo hemos explicado, llegado el momento lo recordaremos, y la Agencia Tributaria ya está en proceso de habilitar el sistema, como pueden comprobar en este enlace.
Hacemos una aclaración respecto de los taxis con autorización VT, sin taxímetro. De una lectura detenida del Real Decreto-ley 20/2022 albergamos dudas acerca de si podrán acogerse a estas ayudas. Pensamos que se trata de un error del redactor de la norma y tanto desde Asetra, como de FECALBUS, hemos enviado sendos escritos al Ministerio de Transportes pidiendo que se aclare y, en su caso, se subsane.
No entendemos por qué estarán excluidos salvo que se trate, como decimos, de una errata. Mantendremos informados a nuestros asociados.
DECLARACIONES RESPONSABLES
Deben presentar unas declaraciones en la página web de la Agencia Tributaria (para percibir la ayuda de enero tendrán que hacerlo antes del 10 de febrero, como decíamos en el Asetra Informa 28-2023 del 31 de enero).
- Declaración responsable de estar afectado por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.
- Declaración de otras ayudas recibidas.
- Declaración sobre empresas asociadas y vinculadas.
- Declaración por superar el límite de la cuantía máxima de ayudas en el marco temporal Ucrania.
Consulten nuestra página web, en esta noticia, donde queda explicado todo este procedimiento, algo de lo que en Asetra llevamos informando desde finales del pasado mes de diciembre de manera reiterada.
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