El precio del carburante no para de subir, nadie le ve fin a esta situación, y ahora más que nunca consideramos apropiado recordar a los socios de Asetra que están en el derecho, y su cliente en la obligación, de aplicar la cláusula de revisión del precio como consecuencia de la variación del precio del carburante.

Como hemos dicho en anteriores comunicados nuestros compañeros de la asociación FROET, de la Región de Murcia, han hecho un excelente trabajo (que han puesto a disposición de los socios de las organizaciones integradas en CETM), integrando en su página web una muy útil herramienta para el cálculo de la variación de precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, y que pueden encontrar en este enlace.

Además el MITMA publica en su página web las tablas con la variación del precio medio mensual (y semanal) del gasóleo entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó efectivamente: consulten esos datos aquí, les será de gran utilidad. 

Por nuestra parte, además de los constantes comunicados que enviamos a los socios y la atención personal a todo aquél que se dirige a nosotros, ofrecimos una charla telemática que también hemos publicado en internet, en la que informamos acerca de los acuerdos entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el MITMA sobre la revisión del precio, carga y descarga, paralizacionesSe encuentra a disposición de todo aquel que quiera verla en este enlace, háganlo. 

A continuación explicamos los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley 3/2022, para la mejora del transporte de mercancías por carretera, en lo que la repercusión del incremento del precio del carburante se refiere. 

CÓMO APLICAR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL GASOIL

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo. 

CUANDO EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE VARÍE UN 5%

El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.

REVISIÓN AUTONÓMNICA TRIMESTRAL PARA CONTRATOS CONTINUOS 

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

CONTRATOS QUE YA INCLUYEN FÓRMULAS DE REVISIÓN 

Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.

CONTRATOS QUE NO CUENTAN CON FÓRMULAS DE REVISIÓN

Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

LA VARIACIÓN DEL PRECIO DESGLOSADO EN LA FACTURA

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

CÓMO CALCULAR EL PRECIO

El aumento o reducción siempre se calculará según la fórmula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo.

Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):

^P = G*P*0,3/100

El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.

Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:

  • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2.
  • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2.
  • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1.