Con la publicación el miércoles 29 de diciembre de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se ha modificado el Indicador Público de Rentas de efecto múltiples , más conocido como IPREM.

Este punto es importante puesto que, como marca el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización por la paralización la cuantía de esta será equivalente al IPREM por día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización.

La Disposición adicional centésima vigésima primera, de la Ley de Presupuestos, determina a cuánto asciende el IPREM para el 2022, quedando de la siguiente manera:

  1. El IPREM diario: 19,30 €
  2. El IPREM mensual: 579,02 €
  3. El IPREM anual: 6.948,24 €

Por lo tanto los importes de paralización:

  • Por una hora de paralización se deberán pagar 38,60 €.
  • Por el primer día de paralización (teniendo en cuenta que el máximo computable es de 10 horas) serían 386,00 €.
  • El segundo día de paralización la hora se pagaría a 48,25 € y el día completo 482,50 €.
  • Y si la paralización superase los dos días, se pagarían por hora 57,90 € y el día completo a 579,00 €.