Respecto a la consulta tramitada ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (20 céntimos/litro), este organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha contestado que en el caso de los transportistas, al tratarse de consumidores finales, se apuntan dos posibles vías de contabilizar la bonificación:
- Contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias.
- Como descuento que minora el gasto del suministro.
En la citada respuesta (a la que pueden acceder en este enlace), dicen que: “Respecto al beneficiario o consumidor final cabe indicar que, desde el punto de vista contable, la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013…”.
Cuándo se debe declarar
Las empresas y autónomos tendrán que declarar esta ayuda recibida para el pago del combustible.
- En el caso de quienes tributen por módulos no deberán hacerlo trimestralmente, y respecto a si tendrán que hacerlo en la declaración de la renta, habrá que esperar a la consideración que haga de ello la Agencia Tributaria, si subvención o menor gasto de combustible.
- Mientras que quienes tributen en estimación directa o sean personas jurídicas, sí han de hacerlo con carácter trimestral.
Nuestro consejo sobre este particular es que contacten con sus asesorías fiscales.
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