En abril de 2011 informamos (circular de Asetra nº 05-2011) acerca de la creación del REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA), entre las que se encuentran las empresas que transporten ese tipo de productos (en este enlace pueden descargar el citado comunicado) y la obligación, por lo tanto, de estar inscritas en el mismo.

Entonces un elevado número de asociados a Asetra solicitaron su inscripción en el citado registro, y muchos de ellos han recibido, durante los últimos dos meses, comunicaciones solicitando documentación, y visitas concertadas por parte de personal del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León (farmacéuticos, veterinarios…), para revisión de los medios de transporte.

La información que quiere conocer la Administración es si siguen con la actividad, o si los datos que constan en el registro inicial son los correctos. En definitiva, están procediendo a realizar una actualización de datos, para constatar si la empresa da cumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Ha pasado tiempo, en algunos casos el interesado ya ni siquiera la ejerce la actividad, y en otros se han producido cambios de domicilio, teléfono, correo electrónico, etc., que deben ponerse en conocimiento de Sanidad.

Al tener conocimiento en Asetra de esta circunstancia, como ya comentamos en la asamblea general de socios del pasado mes de marzo, nos dirigimos al citado Servicio de Sanidad, celebramos una reunión con sus responsables, con los que hemos estado en contacto frecuente desde entonces, para ultimar la información que ahora remitimos.

En concreto hemos elaborado dos documentos, necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones referidas, y que han de mantenerse actualizados:

Más adelante explicaremos su contenido, presten la debida atención.

INTRODUCCIÓN – OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO SANITARIO

El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, por lo que deben cerciorarse de que se cumplen los requisitos de higiene pertinentes, contemplados en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

En base a esta normativa, los operadores económicos intervinientes en la cadena alimentaria deben crear, aplicar y mantener procedimientos permanentes basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) y/o Buenas Prácticas de Higiene (BPH), así como establecer y mantener una cultura de seguridad alimentaria adecuada, dentro de la cual deben comprometerse a velar porque el personal reciba una formación en seguridad alimentaria y una supervisión adecuadas.

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 852/2004 establece los requisitos generales y específicos en materia de higiene que deben cumplir los transportistas inscritos en el REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA), y en el Anexo II se detallan: requisitos de higiene para el transporte y los equipos (limpieza y desinfección, diseño de receptáculos, separación efectiva de productos, control de temperatura, etc.); higiene del personal; cultura de seguridad alimentaria o formación.

La documentación y pruebas de cumplimiento de las anteriores obligaciones deben estar a disposición de los Servicios Oficiales de Salud Pública, encargados del control oficial de estos requisitos, con vistas a garantizar que los productos alimentarios transportados cumplen la normativa que le es de aplicación en este eslabón de la cadena alimentaria.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRSE EN EL RGSEAA

Las empresas que transporten alimentos destinados al consumo humano, salvo que se trate de materias primas o alimentos para consumidor final (un ejemplo del primer caso pueden ser patatas que se transporten desde las tierras al lavadero; y un ejemplo de los segundos, los alimentos que se lleven, por ejemplo, a un restaurante). Por lo tanto, exceptuando esos dos supuestos, todos los transportistas de alimentos han de solicitar su inscripción en este registro.

Las empresas de transporte han de solicitar su inscripción en la provincia donde resida su sede social, y deberán indicar el/los tipos de transporte de alimentos que realizan dentro de la clasificación establecida en función del registro sanitario:

  • Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
  • Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
  • Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.

Una vez solicitada la inscripción se recibirá una comunicación con un número de registro (40.XXXX/SG);  la inscripción no hará falta renovarla, aunque si se producen modificaciones de importancia deberán ponerse en conocimiento de la Administración; y si se cesa en la actividad, o se abandona el transporte de productos destinados al consumo humano, habrá de solicitarse la baja en este registro.

Igualmente pueden ser objeto de visitas por parte de los técnicos de sanidad de la Junta de Castilla y León quienes harán, en su caso, a los transportistas, las recomendaciones que procedan en función del producto que se transporte.

Datos de contacto del Servicio Territorial de Sanidad de Castilla y León en Segovia, teléfono 921 417 175 (solicitando hablar con los responsables del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos RGSEAA), o a través de esta dirección de correo electrónico seguridadalimentaria.seg@jcyl.es.

CÓMO SABER SI ESTOY INSCRITO EN EL REGISTRO

Accediendo a este enlace http://servicios.jcyl.es/irea/private/index.xhtml, e introduciendo el nombre (en el apartado ‘razón social’):

Nos dirá si estamos registrados, y en qué actividades:

CÓMO SE HACE LA INSCRIPCIÓN

De acuerdo con lo que estamos explicando, todas las empresas dedicadas al transporte (sociedades y personas físicas) con sede social en España deben inscribirse en el REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA), si prestan algún servicio a empresas alimentarias, con independencia de que sus vehículos o contenedores se utilicen también para el transporte de otro tipo de mercancías.

El registro debe realizarse, de manera telemática, en este enlace https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/21/1284325435241/Tramite.

A continuación exponemos un ejemplo de un ALTA:

El mismo proceso debe seguirse si lo que queremos es modificar la autorización sanitaria de la que YA seamos titulares (cambio de domicilio, de datos de contacto, etc.):

Y lo mismo para comunicar la BAJA de la empresa en el registro:

MANUAL GUÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Documento confeccionado por Asetra para facilitar el cumplimiento y control por cada empresa de las obligaciones legalmente establecidas. Cada empresa debe completar los apartados que están en amarillo, con sus propios datos, y conservarse (y actualizarse periódicamente), en el domicilio de la empresa, a disposición del personal del Servicio Territorial de Sanidad

Este manual está compuesto por una breve descripción de la actividad, unas normas generales de transporte de productos alimenticios y los siguientes programas que conformarán el Plan de Prerrequisitos de la empresa:

  1. Programa de limpieza y desinfección.
  2. Programa de trazabilidad.
  3. Programa de formación.
  4. Programa de mantenimiento.

Hacemos un resumen del contenido de este manual (no obstante los interesados tendrán que leer todo el documento, que pueden encontrar en formato Word en este enlace, y en formato pdf en este otro).

Normas generales de transporte de productos alimenticios.

  • Operaciones de carga y descarga.
  • Transporte.
  • Prohibiciones.
  • Incompatibilidades con otros usos de los vehículos y posible aprovechamiento de los retornos.
  • Peligros y actuaciones en el proceso de transporte.

Programa de limpieza y desinfección.

  • Objeto.
  • Responsabilidades.
  • Programa de limpieza y desinfección.
  • Procedimientos de comprobación.
  • Registros.
  • Anexos (fichas).

Programa de trazabilidad.

  • Objeto.
  • Responsabilidades
  • Programa de trazabilidad.
  • Procedimientos de comprobación.
    • Modelo de documento de control nacional.
    • Modelo de documento de control internacional (CMR).
  • Anexos (fichas).

Programa de formación.

  • Objeto.
  • Responsabilidades.
  • Programa de formación.
  • Registros.
  • Anexos (fichas).

Programa de diseño y mantenimiento.

  • Objeto.
  • Responsabilidades.
  • Programa mantenimiento.
    • Registro de ITV.
    • Registro de ATP.
  • Anexos (fichas).

MANUAL DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE EN EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS (SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL TRANSPORTE)

 

Se puede descargar en este enlace. Recomendamos enviar el manual a los trabajadores, por medios electrónicos.

El presente manual de formación debe ser leído por todos los trabajadores de la empresa que tengan contacto con la mercancía que se transporte (conductores, personal de almacén, etc.). Habrá de quedar acreditado que lo ha hecho con aprovechamiento, y en ese caso el responsable de la empresa firmará el documento que encuentran en en este enlace en formato pdf, y en word le encontrarán aquí, a la vez que lo hace también el propio trabajador que ha recibido dicha formación.

Este certificado acreditativo de haber obtenido la formación requerida, igualmente se conservará en la sede de la empresa, a disposición de los servicios de inspección.