La Subdirección General de Inspección del Ministerio de Transportes, en comunicación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, ha informado acerca de cómo se van a aplicar las medidas contenidas en los Reales Decreto-Ley 3/2022 y 14/2022 por parte de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en materia de controles en carretera sobre carga y descarga, y carta de porte.

CARGA Y DESCARGA – CONTROL EN CARRETERA

El Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, introduce en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres una Disposición Adicional Decimotercera que establece la prohibición de la carga y descarga por el conductor de vehículos de más de 7,5 toneladas, así mismo contemplan las excepciones en relación con la participación en las operaciones de carga y descarga de los conductores y tipifica el correspondiente precepto infractor.

Esta Disposición entró en vigor el pasado mes de septiembre, si bien hay que indicar que se trata de actuaciones que únicamente pueden ser controladas en las instalaciones de las empresas por el personal adscrito a la inspección de transportes de las Comunidades Autónomas y del Estado.

En carretera no se realiza la carga y descarga de la mercancía, únicamente se puede dar el caso de conductores realizando la carga y descarga en situaciones de emergencia, como una avería, accidente en carretera, etc. En este supuesto se entiende que el conductor podrá participar en el transbordo de las mercancías a otro punto o vehículo, debiendo justificarse la situación de emergencia.

CARTA DE PORTE – CONTROL EN CARRETERA

Respecto a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2022 que modifican la Ley 15/2009 introduciendo el artículo 10 bis, que regula una carta de porte; documento mercantil en el que se materializa el contrato de transportes y que se formaliza por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros (para contratos de transporte esporádicos, recordamos que en los contratos de transporte continuado no se requiere carta de porte, sí el documento de control, y ese contrato debe estar por escrito: más información en la sección que hemos creado en la página web de Asetra ‘documentos contrato transporte mercancías’).

El artículo 10 bis señala las menciones obligatorias que debe contener la carta de porte apuntando que el precio convenido del transporte y los gastos relacionados pueden constar en otro documento contractual que no tiene por qué ir en el vehículo ni estar a disposición del conductor. También determina que, señalar la hora de recepción y de entrega de la mercancía, no son datos obligatorios a figurar en la carta de porte.

En el caso de un control en carretera no se puede saber si para ese transporte se precisa una carta de porte contemplada en el artículo 10 bis de la Ley 15/2009, y solo se podrá efectuar su control cuando el personal de la administración adscrito a los servicios de inspección esté realizando inspecciones de empresas.

Por lo tanto en carretera solo se controlarán los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes (documento de control para el transporte nacional, y CMR para el internacional). La LOTT tipifica como infracción grave, en el artículo 141.17 la carencia y falta de datos esenciales de la documentación de control en el transporte de mercancías.

De ese modo los agentes de tráfico no pueden sancionar cuestiones como la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía, ya que el control de estos requisitos compete en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte, tanto del Estado como de las comunidades autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.