En relación con la información que dábamos en el ‘Asetra Informa 58-2018’, a continuación ampliamos su contenido, gracias al comunicado remitido por CETM.

Tal como estaba previsto los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 modifican la estructura y composición del Impuesto especial sobre hidrocarburos con efectos a partir del 1 de enero del 2019. La modificación aprobada viene a consistir en lo siguiente:

1.- Se deroga la figura del Tipo autonómico del Impuesto Especial que se introdujo con efecto 1 de enero del 2013 (hoy discutida su legalidad), en sustitución del anterior tramo autonómico del IVMDH (declarado ilegal), para integrarlo dentro del actual Tipo Estatal Espacial que pasará de 24 a 72 €/1000 litros, como resultado de sumar a los 24 € estatales del tipo especial actual la totalidad de los 48 € procedentes del tipo autonómico a derogar (ahora potestativos de las CCAA y que puede oscilar de 0 a 48 €).

Esta medida blindará al Gobierno frente a una posible ilegalidad del Tipo Autonómico, que sería recurrible, integrando dicho tipo autonómico en el tipo estatal especial y unificará el impuesto para todas las CCAA aplicando los 48 € autonómicos, hoy potestativos, a todas las CCAA por igual, evitando así la diferenciación geográfica, también cuestionada.

Con esta modificación a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto especial sobre el repostaje se verá afectado en las siguientes CCAA:

  • En País Vasco, Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Navarra, el impuesto se incrementará en 4,8 céntimos por litro.
  • En Madrid el impuesto se incrementará en 3,1 céntimos por litro.
  • En Aragón el impuesto se incrementará en 2,4 céntimos por litro.
  • En Extremadura el impuesto se incrementará en 1 céntimo por litro.
  • En Asturias el impuesto se incrementará en 0,8 céntimos por litro. A niveles estadísticos del impuesto en la tabla de la UE, España pasaría de la actual media ponderada de 367,33 €/1000 litros, por el efecto de la diferenciación autonómica, a 379 €/1000 litros, lo que supondría una subida de cara a la galería de la UE, con efecto 1 de enero del 2019, de 11,67 €/1000 litros.

2.- La devolución del Gasóleo Profesional se mantiene en la actual diferencia de 1 € a obtener entre los 306 € marcados en la regulación y el tipo estatal general del epígrafe 1.3 de la Tarifa 1ª, marcado en 307 €; y se le suma la cantidad de los 48 € del tipo estatal especial que provenían del tramo autonómico y que se integran en dicho tipo estatal especial.

Así, solamente con la modificación de la estructura del impuesto, introduciendo en el tipo estatal especial los 48 € procedentes del tipo autonómico de forma única para todas las CCAA, la devolución máxima del gasóleo profesional se mantiene en los actuales 49 €/1000 litros (1 + 48).

El efecto negativo real de esta nueva composición de la estructura del impuesto se verá reflejado en la repercusión sobre los turismos y vehículos comerciales de menos de 3,5 toneladas cuyos repostajes los venían haciendo en alguna de las CCAA donde el actual tipo autonómico se encontrase por debajo de los 48 €/1000 litros o donde simplemente no se aplicaba el tipo autonómico. En este caso dejará de haber fugas de consumos entre CCAA por la diferenciación del componente autonómico del impuesto.

A continuación incluimos el texto modificado en los PGE del 2018:

Sección 4.ª Impuestos Especiales 

Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos. 

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. 

Uno. 

Se derogan el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado 2 del artículo 8 y el artículo 50 ter. 

Dos.  

Se modifican el primer párrafo y la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma: 

«Artículo 50. Tipos impositivos. 

  1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo
  2. especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación: 

Tarifa 1.ª: 

Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial. 

Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada. 

Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada. 

Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio. 

Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio. 

Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio. 

A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no  tengan  la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas. 

Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros. 

Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante: 

  1. a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  2. b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial. 

Epígrafe 1.16 Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 29,15 euros por 1.000 litros. 

Epígrafe 1.17 Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 12,00 euros por tonelada.» 

Tres.  

Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 52 bis, que quedan redactados de la siguiente forma: 

«4.La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de litros.» 

«6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución. 

  1. b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
  2. c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se podrá disponer el fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con períodos de tiempo inferiores al año.»