Como continuación a lo que decíamos en el Asetra Informa 120-2022, del pasado 25 de junio, ahora resumimos las medidas que afectan al transporte de mercancías en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Esas medidas son las siguientes:
Bonificación del carburante
Se prorroga la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible, incluido Adblue, hasta el 31 de diciembre de 2022.
No despedir para quien sea beneficiario de ayudas
La medida que prohíbe a las empresas beneficiarias de una ayuda directa del Real Decreto-Ley 6/2022 el despedir a trabajadores alegando como causa objetiva el aumento de costes energéticos estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
Precio del transporte
Se crea una Disposición adicional octava en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, que dice lo siguiente:
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.
Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
El enlace al “Oil Bulletin” es el siguiente: https://energy.ec.europa.eu/data-andanalysis/weekly-oil-bulletin_en. La página está en inglés, tienen que acceder al apartado que pone “Prices with taxes”, eligiendo como queremos que se nos muestre la información si en PDF o en Excel (para facilitar la labor de los socios de Asetra Segovia, pinchando en este enlace acceden al citado documento).
No son pocas las dudas que se nos están transmitiendo, y en breve lo explicaremos con más detalle (esta norma se ha publicado en el BOE de ayer domingo, y aún estamos estudiándola).
Cambio en los porcentajes que se aplican para la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible
En el artículo 13 de este Real Decreto-Ley 11/2022 incluye una revisión de los porcentajes a aplicar en la revisión del precio del transporte en función a la variación del precio del carburante, hasta el 31 de diciembre de 2022, son los que se describen a continuación:
Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
- ?? = ? × ? × 0,40%
Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
- ?? = ? × ? × 0,30%
Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:
- ?? = ? × ? × 0,30%
Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:
- ?? = ? × ? × 0,20%
En todas las fórmulas anteriores:
- ?P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura.
- G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.
- P = precio del transporte establecido al contratar
Más información acerca de la aplicación de esta cláusula de revisión, en este enlace. Además, en el número 258 de la revista de Asetra –que en un par de días recibirán en sus domicilios-, hemos insertado un artículo sobre este particular (toda vez que el cambio legislativo ha sido posterior, en el citado artículo los porcentajes eran los vigentes al momento de su redacción).
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