Incidimos en la importancia de atender la obligación de presentar en la página web de la Agencia Tributaria las declaraciones a las que nos hemos referido en anteriores Asetra Informa (22-2023 y 25-2023) para percibir la bonificación de los 20 céntimos del gasoil, a través del gasóleo profesional. Háganlo cuanto antes.

Recordamos que en el Asetra Informa 22-2023 dábamos instrucciones para que los socios de Asetra, que se vayan a beneficiar de la bonificación del carburante a través del gasóleo profesional de la Agencia Tributaria, tienen la obligación de presentar unas declaraciones en la página web de esa Administración.

Accedan a nuestra página web en esta noticia, y por supuesto que les interesa estar al tanto del nuevo sistema de bonificación del carburante en vigor desde el 1 de enero, y del que hemos dado cuenta en diversos comunicados, lean esta noticia.

En todo caso, a modo de resumen:

  • Para percibir esas bonificaciones es obligatorio estar de alta en el censo de beneficiaros de la devolución del gasóleo profesional de la Agencia Tributaria, y cumplir los requisitos (pago con tarjeta profesional, si se reposta en una unidad de suministro que esta reúna los requisitos, presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos, máximo devolución 50.000 litros al año).
  • Bonificación solo en el gasóleo de automoción, 20 céntimos hasta el 31 de marzo, y 10 del 1 de abril al 30 de junio.
  • Vehículos que no puedan estar inscritos en ese censo, se habilitará una ayuda directa a partir del 1 de abril de 2023 (aunque ya lo hemos explicado, llegado el momento lo recordaremos).
  • Presentar estas declaraciones (plazo del 31 de enero hasta el fin de las ayudas, pero ya se pueden registrar):
    • Declaración responsable de estar afectado por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.
    • Declaración de otras ayudas recibidas.
    • Declaración sobre empresas asociadas y vinculadas.
    • Declaración por superar el límite de la cuantía máxima de ayudas en el marco temporal Ucrania.